APROBACIÓN ALTERNATIVA DE LA ETAPA PRODUCTIVA
Acuerdo 009 de 2024 –
Reglamento del Aprendiz.
Artículo 8. Deberes del aprendiz SENA
Numeral 4
- Registrar y mantener actualizados en el sistema de gestión académica
administrativa, en el sistema de gestión virtual de aprendices, en la Agencia
Pública de Empleo y demás aplicativos de la entidad, sus datos básicos y de
contacto como aprendiz, garantizando la veracidad y vigencia de la información
registrada. Además, actualizar de oficio o a solicitud del SENA, la información
reportada en los aplicativos del SENA en los que se adelanten trámites para
aprendices, de acuerdo con la normatividad vigente.
Numeral 17. Acatar las normativas y directrices establecidas por el SENA para llevar a cabo la etapa productiva, seleccionando con la debida anticipación la modalidad de esta y presentando la evidencia correspondiente de la etapa productiva dentro del plazo máximo establecido por el presente reglamento.
Numeral18. Si el trámite para la consecución de contrato de aprendizaje o de otra de las alternativas para el desarrollo de la etapa productiva, es realizado directamente por el aprendiz, este deberá informar inmediatamente cuando esto ocurra, a los responsables de apoyar este proceso en el Centro de Formación.
“Cuando el Aprendiz opta por otra alternativa diferente al contrato de aprendizaje, esta debe ser aprobada previamente por el Coordinador Académico del programa del respectivo Centro de Formación y la información deberá registrarse inmediata y directamente en el sistema para la gestión de la formación”.