DOCUMENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN ACADÉMICA
Acuerdo
009 de 2024 – Reglamento del Aprendiz.
Artículo 19. Certificación
La certificación es el procedimiento
mediante el cual, la entidad hace el reconocimiento formal de los resultados,
aprobados por el aprendiz durante su proceso formativo, para tal fin se
seguirán las siguientes reglas:
1. El aprendiz es el responsable de verificar en el sistema de gestión académica y administrativa que cuenta con los datos básicos y de contacto actualizados y que se encuentre matriculado en el programa al cual se inscribió. Esta verificación es obligatoria y de ella dependerá la entrega conforme del respectivo documento académico.
2. El aprendiz de formación laboral o
tecnológica debe cumplir con los siguientes requisitos para certificarse, en
concordancia con la normatividad institucional vigente.
a) Encontrarse en estado "por
certificar" en el sistema de gestión académico administrativa.
b) Para los aprendices de formación
tecnológica, evidencia de presentación de las pruebas establecidas para este
nivel de formación por el Ministerio de Educación Nacional.
c) Estar registrado en la Agencia
Pública de Empleo del SENA, a excepción de los aprendices de formación
complementaria.
La consulta de los certificados digitales del SENA es de carácter público.